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HONORARIOS

N° Expediente: 7313/2011
Fecha: 2011-10-13
Carátula: CORRALES FORTUNATO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: SENTENCIA
En Viedma, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal para resolver en los autos caratulados “CORRALES FORTUNATO ANTONIO S/ SUCESION)” Expte. N° 7313 CAV año 2011 del registro de este Tribunal) y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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HONORARIOS

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D
Fecha: 08/10/2009
Autos “Alaniz Castello, Jorge y otro c. Prieto, Oscar Héctor”

Hechos
Los padres de un ciclista que falleció al ser embestido por un camión con acoplado, iniciaron demanda de daños y perjuicios contra el conductor y el propietario del vehículo. La aseguradora citada en garantía opuso excepción de falta de legitimación por inexistencia de cobertura. El juez de grado desestimó la defensa, en virtud de que la excepcionante había reconocido el certificado de cobertura provisorio emitido momentos antes del siniestro. Asimismo, admitió la acción de daños y perjuicios. La Cámara desestima la excepción planteada, eleva el monto de condena y a su vez -por mayoría- establece que los honorarios de los abogados que intervinieron en la acción de daños y perjuicios, deben regularse en porcentuales aplicados sobre el capital de condena más intereses.

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HONORARIOS

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial
Fecha: 24/10/2006
Autos “ Credicentro S.A. c. Luconi, Gabriel A.”
Publicado en: LLC febrero, 2007, 41

Hechos
En un juicio ejecutivo de escasa cuantía, en el que no se opusieron excepciones, la Cámara reguló los honorarios del letrado aplicando el sesenta por ciento (60%) de la escala establecida por el art. 34 de la ley 8226 de la Provincia de Córdoba.
Ante este pronunciamiento, el letrado interpuso un recurso de casación, el cual fue acogido favorablemente, por mayoría, por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

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HONORARIOS

Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Autos “ Mayo Adolfo Adrián c. Abraham Mario Daniel” Se. Del 05/08/2009
( LL Gran Cuyo noviembre de 2009, 989 )

Hechos
En el marco de un proceso en el cual se peticionaba la rescisión de un contrato y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, los letrados intervinientes apelaron la resolución que, al resolver sobre un recurso de reposición, difirió la regulación de sus honorarios al momento de dictar sentencia definitiva. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso deducido.
Sumario
Tratándose de un proceso que persigue la resolución de un contrato y la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, es improcedente diferir hasta el momento de la sentencia definitiva la regulación de honorarios de los letrados por su actuación en un recurso de reposición, ya que no existe obstáculo para la aplicación de la regla del art. 20 de la ley de aranceles que permite la regulación parcial sobre la parte de la base regulatoria determinada en la demanda, en tanto no perjudica a terceros ni afecta el principio de proporcionalidad.

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HONORARIOS

Tribunal: Cámara 8a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
Fecha: 16/06/2009
Autos: “Figueroa, Alejandro Eli c. Sanmartino, Luis Eduardo”
Publicado en: LLC octubre 2009 , 995

Resumen temático: A los fines de las regulaciones de honorarios de los letrados actuantes, el valor jus a considerar en la sentencia debe ser el vigente al momento de la regulación, pues aplicar un valor anterior atenta contra la equidad y justicia.

Sumario
La interpretación armónica de los artículos 34 de la ley 8226 y del artículo 125 de la ley 9459 ambas de la Provincia de Córdoba, por la que se determina el cálculo para la regulación de los honorarios del abogado, lleva a sostener que el valor jus a considerar, aun cuando las normas aplicables sean la de la ley 8226, es el vigente al momento de la regulación, pues aplicar un valor anterior atentaría contra la equidad y justicia.

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Las fotografías que se exhiben en esta página fueron cedidas gratuitamente por el Ing. Romy Garmaz
romy@garmaz.com.ar
 
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